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¿Necesitas hacer un cambio de titular de luz? Es momento de poner manos a la obra y comenzar con este proceso. Así podrás conseguir que esté a tu nombre y pagar este servicio con mayor facilidad.

El cambio de titular de luz es una necesidad para el nuevo hogar

Si vas a mudarte a un nuevo hogar, hacer el cambio de titular de luz es fundamental para hacer el pago de este servicio. Es un proceso sencillo en el que se cambia el nombre del usuario que se hará cargo del contrato de electricidad. Esto sirve para que puedas hacer este proceso sin problemas, siempre que cumplas con los pasos correspondientes.

Este proceso se debe ejecutar desde el momento en que llegas al nuevo hogar, ya que corresponde hacerse cargo de los servicios. El nuevo propietario debe hacer las gestiones correspondientes y, en este caso, comunicarse con la respectiva comercializadora. De esta manera, se podrá dar paso al proceso hasta conseguir que esté a tu nombre el contrato existente.

Además de un cambio de propietario del hogar, existen otros momentos en los que es necesario el proceso. Esto puede ser por el fallecimiento del titular actual o cuando ocurre algún divorcio. Para cualquiera de estos casos, o incluso otros, será necesario que se conozca el proceso que mencionaremos en este artículo.

¿Qué requisitos debe tener el usuario para el proceso?

Para el proceso de cambio de titular de luz se debe cumplir con ciertos requisitos para completarlo. Antes de mostrarte el proceso a seguir, reúne los siguientes documentos que mencionaremos en esta lista:

· Lo primero es tener el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia del nuevo titular del contrato de luz.

· Dirección completa y correcta de la residencia.

· Prueba del uso de la vivienda, ya sea el contrato de alquiler, acta de divorcio, las escrituras, entre otros.

· Datos del titular antiguo.

· Potencia de la electricidad y el número CUPS.

· Número de cuenta bancaria a donde se harán las acreditaciones de la factura.

Con cada uno de estos requisitos estarás listo para dar el siguiente paso, que es el proceso concreto. Así que prepárate con todos estos documentos necesarios para hacer el cambio de titular.

¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer el cambio de titular de luz?

Ahora, si ya cuentas con los requisitos que mencionamos en el apartado anterior, es momento de actuar. Es necesario que se siga con los pasos que mencionaremos a continuación para completar el proceso.

· Lo primero es entrar en contacto con la comercializadora encargada del contrato de electricidad

· Entrega cada uno de los documentos necesarios para que comience la gestión del proceso. Deben entregarse al momento de la cita correspondiente para poder actuar de manera correcta.

· Una vez hecho el proceso, es necesario esperar a que finalice el proceso de la facturación en curso.

Con esto ya podrás recibir una nueva factura en la fecha correspondiente, pero a tu nombre. Es un proceso que se puede completar en poco tiempo en la nueva vivienda. Es importante mencionar que este es un proceso gratuito que se puede completar las veces que sea necesario. Esto no influirá en la calidad del servicio, penalizaciones o cualquier otra acción.

Comienza el proceso de cambio de titular de luz

Ya conoces cómo es el cambio de titular de luz, un proceso sencillo y sin complicaciones. Puedes hacerlo en cualquier momento, siempre que demuestres que serás el nuevo dueño de la vivienda. Es momento de ponerse en contacto con la comercializadora y dar el paso inicial en el proceso.

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¿Qué tarifa de luz contratar en un inmueble heredado? https://hacertestamento.es/como-saber-que-tarifa-de-luz-contratar-en-un-inmueble-heredado/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=como-saber-que-tarifa-de-luz-contratar-en-un-inmueble-heredado Wed, 22 Feb 2023 13:58:27 +0000 https://hacertestamento.es/?p=747 Saber qué tarifa de luz contratar para una vivienda heredada puede ser una tarea desalentadora. En este artículo analizaremos las distintas tarifas disponibles, las ventajas y desventajas de cada tipo; así como los pasos que puedes dar para asegurarte de que obtienes la mejor oferta posible. Aspectos a tomar en […]

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Saber qué tarifa de luz contratar para una vivienda heredada puede ser una tarea desalentadora. En este artículo analizaremos las distintas tarifas disponibles, las ventajas y desventajas de cada tipo; así como los pasos que puedes dar para asegurarte de que obtienes la mejor oferta posible.

Aspectos a tomar en consideración

La tarifa de luz que elijas puede influir mucho en tus gastos mensuales. Antes de firmar un contrato, debes conocer los distintos tipos de tarifas y su funcionamiento. Estos son algunos de los puntos que debes tener en cuenta a la hora de elegir una tarifa en una vivienda heredada:

El tipo de propiedad que has heredado es un factor importante

¿Es un edificio de apartamentos? ¿Una casa de varias plantas? ¿Un edificio de oficinas? ¿Un almacén? Conocer el tipo de inmueble te ayudará a determinar qué tipo de carga eléctrica tiene, lo que te ayudará a saber qué tarifa contratar.

Si no estás seguro de qué tarifa eléctrica contratar, pregunta al propietario

El antiguo propietario del edificio puede darte una idea de qué pagaba por la electricidad antes de dejártela. Puede que te digan si utilizaban paneles solares o si tenían un plan específico en mente cuando dejaron la propiedad; esto te ayudará a orientar tu proceso de toma de decisiones.

Si es posible, comprueba la última factura que enviaron los anteriores propietarios

Pregúntales cuánto pagaban al mes y luego compara esa cifra con lo que ofrecen las distintas compañías en la actualidad (ya sea online o visitando sus oficinas). Así te harás una idea de si esas empresas ofrecen precios competitivos por sus servicios.

¿Qué tarifas son las mejores?

Las tarifas de luz pueden ser complicadas. Aunque estés familiarizado con los pormenores de tu propia factura, puede ser difícil saber qué esperar cuando te mudas a otra propiedad.

En algunos casos, el propietario anterior habrá establecido un contrato de energía de modo que solo pague por lo que utiliza. Esto se llama tarifa “por tiempo de uso”, y significa que tendrás que pagar una tarifa más alta durante las horas punta (cuando la demanda de electricidad es mayor). El resto del tiempo, tu tarifa será más baja porque hay menos gente consumiendo electricidad en general.

Sin embargo, si este no es el caso (o si su propiedad heredada no tiene ningún contrato de energía) deberías considerar la posibilidad de contratar a un proveedor de energía que ofrezca tarifas fijas. Estas empresas cobran una tarifa plana todos los meses, independientemente de cuándo o cuánta electricidad consumas.

Esto suele ser más barato que pagar una tarifa variable basada en patrones de consumo; ya que elimina cualquier riesgo asociado a la fluctuación de los precios a lo largo del tiempo ¡que es por lo que mucha gente elige este tipo de plan!

¿Cómo elegir el mejor proveedor?

Si has heredado una propiedad y quieres mudarte a ella, probablemente tengas muchas preguntas. ¿Estarán incluidos los servicios? ¿Cuánto costarán? ¿Qué necesito saber sobre este nuevo barrio? ¿Y con quién debo contratar la electricidad?

En primer lugar, averigua qué tipo de servicio esperas de tu compañía eléctrica. ¿Quieres un suministro fiable que llegue cuando tiene que llegar o tienes necesidades especiales? Una vez que hayas decidido qué tipo de servicio esperas, te resultará más fácil encontrar una que se ajuste a tus necesidades.

En segundo lugar, ponte en contacto con varias compañías diferentes y pregúntales por sus tarifas. Pregunta por las ofertas especiales o descuentos que puedan ofrecer a los nuevos clientes. También puedes preguntarles cuánto tiempo llevan en el negocio y a cuántos clientes atienden en la zona donde se encuentra tu propiedad.

En tercer lugar, consulta los comentarios en Internet sobre cada empresa antes de contratarla. Si hay opiniones negativas o quejas de clientes sobre los servicios de alguna de estas empresas, evita contratarlas.

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Como dar de baja el agua si el titular ha fallecido https://hacertestamento.es/baja-agua/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=baja-agua Mon, 07 Nov 2022 17:49:37 +0000 https://hacertestamento.es/?p=744 En particular, en el caso de una muerte inesperada o súbita, se pueden tomar decisiones imprudentes que impliquen costos desproporcionados o resulten en una violación de sus derechos como consumidor. Tener información clara sobre qué hacer cuando fallece un ser querido es de gran importancia para no cometer errores que […]

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En particular, en el caso de una muerte inesperada o súbita, se pueden tomar decisiones imprudentes que impliquen costos desproporcionados o resulten en una violación de sus derechos como consumidor. Tener información clara sobre qué hacer cuando fallece un ser querido es de gran importancia para no cometer errores que pueden costarle muy caro al consumidor, ya sea por desconocimiento o porque haya pasado un plazo determinado.

A través de nuestra web, Hacertestamento queremos ayudar a los usuarios a comprender sus derechos cuando fallezca un familiar. En el artículo de hoy nos vamos a centrar en cómo dar de baja el suministro de agua por fallecimiento del titular.

¿Cómo se gestiona y donde se lleva a cabo la baja del suministro de agua?

Para cortar el suministro de agua se debe seguir un procedimiento que varía según el ayuntamiento. Como es habitual, deberá completar el formulario y enviarlo a la empresa de una de las siguientes formas:

  • Vía telefónica, remitiendo posteriormente toda la documentación requerida.
  • Vía email, descargue el formulario en el sitio web correspondiente.
  • A través de la sede electrónica de la empresa completando los formularios en línea.
  • Presencial, con cita previa en la oficina.

Diferentes tipos de bajas de suministro

En algunas ciudades, hay dos tipos de gestión de baja de agua, dependiendo de la duracion:

  • Eliminación temporal del suministro de agua: Esta opción no existe en todas las ciudades, pero incluye la eliminación del suministro de agua por un período de tiempo determinado.
  • Determinación de un corte de agua: Cortar permanentemente el agua.

¿Qué importe conlleva la baja del suministro de agua?

A menudo, dar de baja los suministros de agua genera costos asociados con la realización del trabajo y el pago de las facturas pendientes.

Si ha pagado un depósito a la compañía de agua, se le devolverá una vez realizado el pago anterior.

En muchas ciudades es un trámite gratuito, si la cancelación es temporal,

¿En qué circunstancias es mejor proceder con la baja del suministro?

El proceso de la baja del suministro es un trámite que hay que tener muy en cuenta, ya que la reinscripción conlleva un coste, incluso de más de 100 euros. Por lo cual, dar de baja el suministro definitivamente compensará en estos casos:

  • Cuando la casa se va a tirar abajo
  • Si el domicilio va a estar cerrado por muchos años

Por el contrario, hay otras situaciones en las que no merece la pena cortar el agua:

  • Si su apartamento está ocupado, ya que esto podría ser un delito.
  • Si vas a ausentarte por un corto período de tiempo porque si tu ayuntamiento tiene la opción, tiene más sentido que tomes un descanso.
  • Sí está alquilando o está dejando el condominio, compensará financieramente más cambiar de dueño.

Tenga en cuenta que el costo de cambiar de propietario de agua varía de una ciudad a otra. En la mayoría de las ciudades se debe pagar una fianza de entre 50 y 100 euros para evitar futuros impagos por parte del propietario, y se devolverá al finalizar el contrato. La cantidad pagada también variará en función del tamaño del dispositivo de medición, cuanto más grande sea el dispositivo de medición, más grande será el dispositivo de medición.

A diferencia del proceso de registro de agua (que a menudo tiene tarifas asociadas no reembolsables), los propietarios de agua de reemplazo generalmente no incurren en ninguna tarifa asociada que no sea un depósito.

¿Qué documentos se requieren para proceder a la baja del agua?

Los documentos que se deben presentar para el trámite de baja varían según la ciudad, pero generalmente son:

  • Puedes descargar la solicitud de cancelación cargada desde el portal en línea de la empresa que contiene la lectura actual del medidor de agua.
  • Copia del DNI del titular. Si la baja es por muerte, certificado de defunción.

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Cambio de titularidad del gas natural por fallecimiento https://hacertestamento.es/gas-natural/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=gas-natural Tue, 11 Oct 2022 10:02:00 +0000 https://hacertestamento.es/?p=739 En esta noticia te facilitamos toda la información sobre el proceso de cambio de titular de un contrato de gas natural: requisitos, datos necesarios, formas de cambiar de titular y gestionar costes. Cambiar de dueño de gas por fallecimiento es un proceso sencillo y fácil porque la compañía de gas […]

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En esta noticia te facilitamos toda la información sobre el proceso de cambio de titular de un contrato de gas natural: requisitos, datos necesarios, formas de cambiar de titular y gestionar costes.

Cambiar de dueño de gas por fallecimiento es un proceso sencillo y fácil porque la compañía de gas es quien se encarga del cambio. Es esta persona quien decidirá los pasos a seguir por el consumidor interesado. Los usuarios sólo necesitan ponerse en contacto con el comercializador apropiado.

Cambio de titularidad del gas natural por fallecimiento

Si alguien fallece y es titular del suministro, es totalmente necesario cambiar legalmente el propietario del gas, ya que es imposible emitir una factura a nombre del difunto. Los familiares serán los encargados de realizar las gestiones necesarias inmediatamente después del incidente.

¿Qué significa un cambio de propietario del gas?

La titularidad de un contrato de gas se responsabiliza de todo lo relacionado con el abastecimiento de tu vivienda:

  • Usted debe asumir el precio de pagar la factura del gas.
  • Asimismo, en caso de avería, es necesario responder a los comercializadores y realizar los cambios oportunos, como el cambio de tarifas.

Respecto a este último punto, es importante recordar que si utilizamos la ayuda del comparador de tarifas, podremos saber directamente qué compañía de gas es más barata, comprender los precios del kWh de gas y experimentar un ahorro considerable a la hora de la gestión del cambio de titular.

Las tarifas que ofrecen las compañías de gas cambian periódicamente, pudiendo variar la compañía más barata en cada momento en función del consumo y las promociones de la compañía.

Una tarifa de último recurso o TUR gas es un suministro de gas regulado. Da igual con qué compañía de gas del mercado regulado quieras contratar, es el mismo precio. Se puede contratar en mercados regulados por comercializadores referentes. La característica de esta tarifa es que el mercado mayorista determina el precio en función de la oferta y la demanda.

Otras razones por lo que se gestionan cambios de propietario de gas

Además de por un fallecimiento del titular, los propietarios de gas pueden ser reemplazados por varias otras razones:

  • Separación. En caso de cambio de titularidad por separación, deberá figurar como nuevo titular el cónyuge que permanezca en el domicilio.
  • Compra y venta del domicilio. A la hora de vender o comprar un inmueble, es recomendable cambiar el titular del contrato de gas si se quiere seguir utilizando la misma comercializadora y las mismas tarifas. De lo contrario, el propietario anterior tendría que cancelar el contrato existente y el nuevo propietario tendría que seguir adelante y firmar uno nuevo.
  • Cancelar el contrato de arrendamiento. Cuando el arrendatario abandona la vivienda de alquiler en la que reside, deberá tramitar el cambio de titular del contrato de gas en caso de que otro arrendatario venga a la residencia (casa o apartamento de alquiler) a corto plazo. Esto último sólo ocurre si el nuevo inquilino desea continuar con la misma empresa y las mismas tarifas contratadas.

Cambiar la titularidad del contrato del gas conlleva un plazo de demora de 15 a 20 días hábiles.

Documentación requerida para el cambio de titularidad

Cuando se quiera cambiar el titular de un contrato de gas por fallecimiento o por cualquier otro motivo, es necesario facilitar a la comercializadora correspondiente los siguientes datos que a continuación se detallan:

  • DNI y nombres completos de antiguos y nuevos titulares. A veces, las empresas solicitan documentos que demuestran los vínculos familiares entre los usuarios principales.
  • La dirección exacta de la dirección de suministro de gas natural.
  • Código Cups
  • La cuenta bancaria del recibo de consumo de gas natural.
  • Indica la tarifa de acceso acordada: 3.1 ó 3.2, según corresponda.
  • Certificado de defunción.

Para agilizar el proceso, es recomendable utilizar facturas de gas anteriores en las que se encuentren todos los datos necesarios.

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FALLECIMIENTO del TITULAR: alta de la electricidad y el gas natural https://hacertestamento.es/alta-electricidad/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=alta-electricidad Wed, 13 Jul 2022 11:10:07 +0000 https://hacertestamento.es/?p=736 Cuando una persona fallece, los familiares suelen quedarse descolocados y muchas veces se gestionan las necesidades que se plantean sin la adecuada planificación. Una de esas gestiones es dar de baja los suministros de luz y gas de la vivienda donde vivía el fallecido. Esto provoca que, cuando se vuelve […]

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Cuando una persona fallece, los familiares suelen quedarse descolocados y muchas veces se gestionan las necesidades que se plantean sin la adecuada planificación. Una de esas gestiones es dar de baja los suministros de luz y gas de la vivienda donde vivía el fallecido. Esto provoca que, cuando se vuelve a ocupar la vivienda, haya que realizar un alta de electricidad y gas.

Para que este tipo de gestiones sea de lo más fácil, en este artículo te contamos cómo dar de alta la luz y el gas tras una baja por fallecimiento.

¿Qué necesito para dar de alta la luz y el gas tras una baja por fallecimiento?

Cuando se hace un alta tras una baja por fallecimiento, no suele hacer mucho que el suministro está de baja. Ésto es importante puesto que el alta de electricidad y gas varía su precio en función, entre otros aspectos, del tiempo que haga que se dio de baja (o de si no ha tenido nunca suministro). Para saber el precio del alta de luz y el gas, además del tiempo hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • Alta de luz: Varía en función de la potencia a dar de alta.
  • Alta de gas: Varía en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el suministro.

Sea cual sea el tipo de alta a realizar, la documentación necesaria suele ser la misma:

1.Código Unificado del Punto de Suministro de electricidad y gas natural: Es la identificación de cada tipo de suministro, como su DNI. Aparece en una factura antigua, generalmente en la parte de datos del contrato.

2. Dirección exacta del punto de suministro.

3. Datos del que será titular del contrato

4. Aunque haga poco que se ha dado de baja, puede que sea necesario realizar una revisión de ambas instalaciones y que se expida un certificado de instalación eléctrica y de instalación de gas.

Tarifas de electricidad y gas natural

Una de las cosas que se necesitan para realizar el alta de luz y gas es saber qué tarifa queremos contratar. En el caso de la electricidad dependerá de la potencia que se contrate y, en el caso del gas natural, del consumo que se realice al año.

Con el último cambio en la tarificación de electricidad, sólo se puede contratar la tarifa 2.0 TD a nivel doméstico, para suministros de menos de 15 kilovatios de potencia contratada. Cuando se va a dar de alta tras una baja corta, lo normal es que se dé de alta la misma potencia, aunque habría que saber si se va a hacer el mismo uso, si tendremos los mismos aparatos eléctricos…

En relación al gas natural, la tarifa no la elige el usuario, sino la distribuidora, en función del consumo que se haga al año. Tras una baja corta, lo normal es que se dé de alta la misma tarifa, aunque nos preguntarán para qué vamos a usar el gas natural y así ajustar más la elección. Existen dos tarifas de gas más comunes a nivel doméstico:

  • Tarifa RL.1: Consumo hasta 5.000kWh
  • Tarifa RL.2: Consumo de 5.000 hasta 50.000kWh

Realizar el alta de electricidad y gas natural

Gracias a la liberalización del mercado de electricidad y gas natural, podemos elegir tanto el tipo de mercado que queremos (regulado o libre) como la compañía que queremos contratar.

Cuando hayamos elegido la comercializadora, nos tendremos que poner en contacto con ella para realizar la gestión. Este tipo de gestiones se pueden realizar de varias maneras: presencial, por teléfono e incluso online.

Después de que proporcionemos la información necesaria y los documentos requeridos, el comercializador realizará una solicitud de registro a la distribuidora de electricidad y gas natural de la zona.

Si bien no hay un tiempo establecido para el alta de luz y gas, generalmente tarda de 5 a 7 días hábiles si todo está en orden.

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Cambio de titular en electricidad por fallecimiento https://hacertestamento.es/electricidad/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=electricidad Thu, 30 Jun 2022 12:14:18 +0000 https://hacertestamento.es/?p=734 Si fallece el titular de un contrato de electricidad, se debe hacer un cambio de titular para que otra persona se haga cargo del suministro de electricidad, puesto que no puede estar a nombre de una persona fallecida. En este artículo te contamos todo lo necesario para poder realizar un […]

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Si fallece el titular de un contrato de electricidad, se debe hacer un cambio de titular para que otra persona se haga cargo del suministro de electricidad, puesto que no puede estar a nombre de una persona fallecida.

En este artículo te contamos todo lo necesario para poder realizar un cambio de titular en electricidad por fallecimiento.

¿Cómo realizar un cambio de titular por fallecimiento?

En caso de fallecimiento del titular de la electricidad en la propiedad, los familiares deben ser responsables y cambiar de dueño en el contrato de electricidad para obtener los derechos y obligaciones derivados de ese contrato.

Si en la vivienda de la persona fallecida no va a vivir nadie o va a estar vacía mucho tiempo, se puede considerar el realizar una baja de suministro, puesto que, aunque la vivienda esté vacía, se siguen pagando facturas de electricidad.

Documentación necesaria para realizar un cambio de titular por fallecimiento

Para poder realizar un cambio de titular en electricidad por fallecimiento, el nuevo titular deberá ponerse en contacto con la comercializadora. El nuevo titular será el heredero designado en testamento o en la declaración de herederos ab intestato. Por suerte, desde la liberalización del mercado eléctrico, podemos elegir la compañía que queramos y, por tanto, la mejor tarifa de luz.

Por ejemplo, para realizar un cambio de titular con Endesa, necesitaremos los siguientes datos:

  • Datos personales y DNI del antiguo y el nuevo titular
  • Dirección exacta del inmueble
  • Potencia eléctrica contratada en el suministro
  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS)
  • Datos bancarios para la domiciliación de las facturas

¿Cuánto cuesta cambiar de titular por fallecimiento?

Realizar un cambio de titular en electricidad al fallecer el titular es una gestión gratuita, con independencia de la compañía con que se realice, siempre y cuando no se realicen modificaciones técnicas, como podría ser una modificación en la potencia.

Cuando se va a realizar un cambio de titular, se pueden realizar otras gestiones a la vez, como un cambio de compañía, de potencia o de tarifa.

Si el certificado de instalación eléctrica del punto de suministro está caducado, la distribuidora de zona puede solicitar una inspección técnica de la instalación eléctrica, lo que sí supondrá un coste para el usuario.

¿Cuál es el plazo para el cambio de titular por fallecimiento?

El cambio de titular en electricidad suele tardar entre quince y veinte días. Ésto se debe a que el cambio no es inmediato, sino que se realiza una última factura a nombre del actual titular y, si todo se hace bien, las siguientes ya llegarían a nombre del nuevo titular.

Consejos para cambiar de titular por fallecimiento

Como hemos comentado, a la hora de realizar un cambio de titular en electricidad por fallecimiento, se puede aprovechar para realizar otro tipo de gestiones:

  • Revisar la tarifa o comercializadora que se tiene en el suministro. Esto se debe a que puede que tengamos una tarifa antigua o con precios elevados y que podamos ahorrar cambiando de tarifa y/o compañía.
  • Si no se va a residir en la vivienda durante un tiempo, es buena idea elegir una tarifa cuyo término fijo, lo que se paga por la potencia, sea lo más bajo posible.
  • Si la casa se va a quedar vacía de manera indefinida, puede ser buena idea reducir la potencia, aunque hay que saber que luego, al querer subirla, hay que pagar también.

Fuente: Selectra

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Partición Judicial de herencia: juicio de herederos https://hacertestamento.es/particion-judicial-de-herencia-juicio-de-herederos/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=particion-judicial-de-herencia-juicio-de-herederos https://hacertestamento.es/particion-judicial-de-herencia-juicio-de-herederos/#respond Wed, 30 Jun 2021 18:33:00 +0000 https://renunciar.es/?p=1 El procedimiento de partición judicial de herencia es aquel en el juez viene a suplir la falta de acuerdo entre los herederos sobre la forma de repartir los bienes hereditarios. La falta de acuerdo puede producirse tanto por discrepancias sobre el fondo del asunto, es decir, qué corresponde o debería […]

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El procedimiento de partición judicial de herencia es aquel en el juez viene a suplir la falta de acuerdo entre los herederos sobre la forma de repartir los bienes hereditarios.

La falta de acuerdo puede producirse tanto por discrepancias sobre el fondo del asunto, es decir, qué corresponde o debería corresponder a quién, como por la mera pasividad o no colaboración de uno o varios de los herederos. Por ello en muchas ocasiones la partición de la herencia debe realizarse judicialmente, no teniendo más remedio que contar con los servicios de abogados expertos en herencias.

Partición judicial de herencia

El proceso de partición judicial de la herencia tiene 3 fases o partes:

  1. Determinación del haber hereditario: En este momento procesal se determina qué bienes son los que se deben heredar por formar parte del patrimonio del fallecido. Mientras que existen bienes que incuestionablemente forman parte de la herencia y son conocidos por todos (como los bienes inmuebles), otros sin embargo pueden ser de más difícil valoración o prueba (dinero en metálico, bienes inmuebles no registrados, bienes o valores radicados en el extranjero).
  2. Avalúo de los bienes: una vez que se conocen los bienes que forman parte de la herencia, para poder proceder a su adjudicación cumpliendo con las cuotas establecidas por el causante en su testamento o bien, las cuotas determinadas por el Código Civil para la sucesión ab intestato, los bienes tienen que ser valorados. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el valor de alguno o algunos de los bienes, el juez designara un perito judicial que determine el valor de aquellos bienes que sean controvertidos.
  3. Adjudicación de bienes: a la vista de los valores obtenidos para los bienes que forman parte de la herencia, los herederos propondrán y el juez acordará una partición de la herencia que cumpla con los porcentaje legales o testamentarios que deban ser respetados en la partición.

En este caso, cuando los bienes sean de imposible reparto, cabe que el juez acuerde una adjudicación por partes indivisas, debiendo los herederos acudir posteriormente a un juicio de división de cosa común en el que se venderían en subasta los bienes, o bien liquidar los bienes conflictivos, sacándolos a subasta y repartiendo el dinero obtenido por la venta de los mismos y terminando así con la comunidad de herederos.

Como es normal en cualquier punto de la tramitación del proceso, los herederos pueden acordar una partición que satisfaga sus intereses, presentándolo al juez juez para su homologación.

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Plazo para ACEPTAR una herencia https://hacertestamento.es/plazo-para-aceptar-la-herencia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=plazo-para-aceptar-la-herencia Sat, 12 Jun 2021 09:44:00 +0000 https://renunciar.es/?p=624 Cuando nos encontramos llamados a recibir una herencia surgen multitud de dudas. ¿Cómo podemos hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene la renuncia? ¿Qué documentación necesitamos? Y todo ello está supeditado a otra pregunta más: ¿Cuánto tiempo tengo para tomar esa decisión, recopilar documentos e información…? ¿Hay un plazo para aceptar la herencia? […]

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Cuando nos encontramos llamados a recibir una herencia surgen multitud de dudas. ¿Cómo podemos hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene la renuncia? ¿Qué documentación necesitamos? Y todo ello está supeditado a otra pregunta más: ¿Cuánto tiempo tengo para tomar esa decisión, recopilar documentos e información…? ¿Hay un plazo para aceptar la herencia?

A algunas de esas dudas daremos respuesta en otros artículos. Pero hoy hablaremos del plazo para aceptar, algo en lo que conjugan varios intereses: el derecho del heredero a no ser “apremiado” para que tome una decisión en un momento difícil, y la necesidad de que la incertidumbre de si los herederos van a aceptar o renunciar a la herencia no se extienda demasiado en el tiempo o incluso en algunos casos, se perpetúe si algún heredero no se decide.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

Lo primero a tener en cuenta es que no se puede aceptar la herencia de alguien antes de que esta persona fallezca. O como dice el articulo 991 del Código Civil “sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Por tanto, para repudiar una herencia es necesario estar seguro de que el causante de la herencia ha muerto, saber que quien quiere repudiar la herencia es efectivamente llamado a ella y que no se haya aceptado antes, ya que la aceptación y al renuncia, una vez hechas, son irrevocables. Quien ya haya aceptado, no podrá renunciar.

Una vez que se cumplen estos requisitos, entramos en el tema de los plazos. No existen diferencias en cuanto a los plazos de renuncia o aceptación de la herencia si el causante otorgó testamento o si el testador ha sido llamado a la herencia intestada.

La ley dice que han de pasar al menos 9 días desde la muerte de aquel de cuya herencia se trate, y hasta entonces no podrá “intentarse acción contra el heredero para acepte o repudie”. El espíritu de esta norma es evitar “agobiar” a los herederos en los primeros días después del fallecimiento, puesto que normalmente son familiares en época de duelo tras morir el causante.

Ahora bien, como ya adelantábamos antes, la situación de incertidumbre no tiene por qué perpetuarse en el tiempo, y si hay herederos u otros interesados en la herencia que quieren o necesitan saber qué decisión va a tomar el llamado a heredar, puede instar en juicio que se apremie a ese heredero a que tome una decisión.

Plazo para aceptar la herencia

Sólo podrá hacerlo cuando hayan pasado esos primeros 9 días. Y una vez instado el proceso judicial, si éste es admitido, el juez dará al heredero 30 días para manifestar su decisión y en caso de que no se pronuncie se entenderá que acepta la herencia de manera pura y simple. Este requerimiento judicial, que recibe el nombre de “interpellatio in iure”, en la práctica no se utiliza con demasiada frecuencia pero es interesante conocer su existencia si se hace necesario emplearlo.

Plazo para aceptar una herencia

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Sucesión intestada: la herencia sin testamento https://hacertestamento.es/sucesion-intestada/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sucesion-intestada Mon, 31 May 2021 15:49:00 +0000 https://renunciar.es/?p=644 La sucesión intestada es el tipo de sucesión que se produce cuando una persona fallece sin testamento, o bien porque no ha querido hacerlo o porque el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. Fallecer sin testamento ocasiona más trámites e incomodidades a los herederos, además de realizarse […]

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La sucesión intestada es el tipo de sucesión que se produce cuando una persona fallece sin testamento, o bien porque no ha querido hacerlo o porque el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. Fallecer sin testamento ocasiona más trámites e incomodidades a los herederos, además de realizarse la distribución conforme a lo dispuesto por la Ley y no conforme a lo deseado por el fallecido.

En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o “ab intestato”, en la que es la ley (el Código Civil), la que dice qué parientes han de heredar y en qué proporciones. Estas personas son los llamados “herederos legales”, que son distintos a los legitimarios

¿Cómo se determina quienes son los herederos?

Para determinar quiénes tendrán derecho a la herencia según el grado de parentesco será necesario hacer una declaración notarial de herederos.

¿Quiénes son herederos en la sucesión intestada?

Conforme a las reglas del Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”. Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado “derecho de representación” (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”, es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.

5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales): 

  • Primos
  • Tíos segundos (hermanos de los abuelos) 
  • Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

7º.- A falta de todos los anteriores, le corresponde heredar al Estado.

¿Cómo se hace la declaración de herederos en la sucesión intestada?

La declaración de herederos deberá realizarse mediante Acta de notoriedad autorizada por un Notario competente.

Para iniciar el acta de declaración de herederos se debe acudir a alguno de los siguientes Notarios:

  • El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
  • El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión. El hecho de solicitar la declaración no implica aceptación de la herencia por lo que hasta que no se realice el acto definitivo de la partición podrá decidirse renunciar a la herencia por los herederos intestados.

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El testamento es una herramienta útil que nos permite disponer de nuestros bienes en el momento del fallecimiento. Una adecuada planificación de la sucesión nos permite estar seguros de realizar una distribución patrimonial justa. Además el testamento permite incluir disposiciones relativas a los deseos del testador para el momento de su fallecimiento y, a través del testamento vital, permite regular su voluntad para el caso de enfermedad. El otorgamiento de testamento para regular la herencia futura permitirá además realizar una adecuada planificación fiscal entre los herederos. 

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