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]]>En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o “ab intestato”, en la que es la ley (el Código Civil), la que dice qué parientes han de heredar y en qué proporciones. Estas personas son los llamados “herederos legales”, que son distintos a los legitimarios.
Para determinar quiénes tendrán derecho a la herencia según el grado de parentesco será necesario hacer una declaración notarial de herederos.
Conforme a las reglas del Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:
1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”. Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado “derecho de representación” (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.
4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”, es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.
5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):
7º.- A falta de todos los anteriores, le corresponde heredar al Estado.
La declaración de herederos deberá realizarse mediante Acta de notoriedad autorizada por un Notario competente.
Para iniciar el acta de declaración de herederos se debe acudir a alguno de los siguientes Notarios:
Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión. El hecho de solicitar la declaración no implica aceptación de la herencia por lo que hasta que no se realice el acto definitivo de la partición podrá decidirse renunciar a la herencia por los herederos intestados.

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