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Sucesión intestada Archives ⋆ HacerTestamento.es https://hacertestamento.es/sucesion-intestada/ Hacer testamentos con la asistencia de abogado experto en herencias Wed, 07 Jul 2021 15:24:51 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.1 https://hacertestamento.es/wp-content/uploads/2021/07/favi-1.ico Sucesión intestada Archives ⋆ HacerTestamento.es https://hacertestamento.es/sucesion-intestada/ 32 32 Sucesión intestada: la herencia sin testamento https://hacertestamento.es/sucesion-intestada/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sucesion-intestada Mon, 31 May 2021 15:49:00 +0000 https://renunciar.es/?p=644 La sucesión intestada es el tipo de sucesión que se produce cuando una persona fallece sin testamento, o bien porque no ha querido hacerlo o porque el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. Fallecer sin testamento ocasiona más trámites e incomodidades a los herederos, además de realizarse […]

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La sucesión intestada es el tipo de sucesión que se produce cuando una persona fallece sin testamento, o bien porque no ha querido hacerlo o porque el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. Fallecer sin testamento ocasiona más trámites e incomodidades a los herederos, además de realizarse la distribución conforme a lo dispuesto por la Ley y no conforme a lo deseado por el fallecido.

En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o “ab intestato”, en la que es la ley (el Código Civil), la que dice qué parientes han de heredar y en qué proporciones. Estas personas son los llamados “herederos legales”, que son distintos a los legitimarios

¿Cómo se determina quienes son los herederos?

Para determinar quiénes tendrán derecho a la herencia según el grado de parentesco será necesario hacer una declaración notarial de herederos.

¿Quiénes son herederos en la sucesión intestada?

Conforme a las reglas del Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”. Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado “derecho de representación” (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”, es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.

5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales): 

  • Primos
  • Tíos segundos (hermanos de los abuelos) 
  • Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

7º.- A falta de todos los anteriores, le corresponde heredar al Estado.

¿Cómo se hace la declaración de herederos en la sucesión intestada?

La declaración de herederos deberá realizarse mediante Acta de notoriedad autorizada por un Notario competente.

Para iniciar el acta de declaración de herederos se debe acudir a alguno de los siguientes Notarios:

  • El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
  • El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión. El hecho de solicitar la declaración no implica aceptación de la herencia por lo que hasta que no se realice el acto definitivo de la partición podrá decidirse renunciar a la herencia por los herederos intestados.

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