Cuando nos encontramos llamados a recibir una herencia surgen multitud de dudas. ¿Cómo podemos hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene la renuncia? ¿Qué documentación necesitamos? Y todo ello está supeditado a otra pregunta más: ¿Cuánto tiempo tengo para tomar esa decisión, recopilar documentos e información…? ¿Hay un plazo para aceptar la herencia?
A algunas de esas dudas daremos respuesta en otros artículos. Pero hoy hablaremos del plazo para aceptar, algo en lo que conjugan varios intereses: el derecho del heredero a no ser “apremiado” para que tome una decisión en un momento difícil, y la necesidad de que la incertidumbre de si los herederos van a aceptar o renunciar a la herencia no se extienda demasiado en el tiempo o incluso en algunos casos, se perpetúe si algún heredero no se decide.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
Lo primero a tener en cuenta es que no se puede aceptar la herencia de alguien antes de que esta persona fallezca. O como dice el articulo 991 del Código Civil “sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Por tanto, para repudiar una herencia es necesario estar seguro de que el causante de la herencia ha muerto, saber que quien quiere repudiar la herencia es efectivamente llamado a ella y que no se haya aceptado antes, ya que la aceptación y al renuncia, una vez hechas, son irrevocables. Quien ya haya aceptado, no podrá renunciar.
Una vez que se cumplen estos requisitos, entramos en el tema de los plazos. No existen diferencias en cuanto a los plazos de renuncia o aceptación de la herencia si el causante otorgó testamento o si el testador ha sido llamado a la herencia intestada.
La ley dice que han de pasar al menos 9 días desde la muerte de aquel de cuya herencia se trate, y hasta entonces no podrá “intentarse acción contra el heredero para acepte o repudie”. El espíritu de esta norma es evitar “agobiar” a los herederos en los primeros días después del fallecimiento, puesto que normalmente son familiares en época de duelo tras morir el causante.
Ahora bien, como ya adelantábamos antes, la situación de incertidumbre no tiene por qué perpetuarse en el tiempo, y si hay herederos u otros interesados en la herencia que quieren o necesitan saber qué decisión va a tomar el llamado a heredar, puede instar en juicio que se apremie a ese heredero a que tome una decisión.
Plazo para aceptar la herencia
Sólo podrá hacerlo cuando hayan pasado esos primeros 9 días. Y una vez instado el proceso judicial, si éste es admitido, el juez dará al heredero 30 días para manifestar su decisión y en caso de que no se pronuncie se entenderá que acepta la herencia de manera pura y simple. Este requerimiento judicial, que recibe el nombre de “interpellatio in iure”, en la práctica no se utiliza con demasiada frecuencia pero es interesante conocer su existencia si se hace necesario emplearlo.