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FALLECIMIENTO del TITULAR: alta de la electricidad y el gas natural

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Cuando una persona fallece, los familiares suelen quedarse descolocados y muchas veces se gestionan las necesidades que se plantean sin la adecuada planificación. Una de esas gestiones es dar de baja los suministros de luz y gas de la vivienda donde vivía el fallecido. Esto provoca que, cuando se vuelve a ocupar la vivienda, haya que realizar un alta de electricidad y gas.

Para que este tipo de gestiones sea de lo más fácil, en este artículo te contamos cómo dar de alta la luz y el gas tras una baja por fallecimiento.

¿Qué necesito para dar de alta la luz y el gas tras una baja por fallecimiento?

Cuando se hace un alta tras una baja por fallecimiento, no suele hacer mucho que el suministro está de baja. Ésto es importante puesto que el alta de electricidad y gas varía su precio en función, entre otros aspectos, del tiempo que haga que se dio de baja (o de si no ha tenido nunca suministro). Para saber el precio del alta de luz y el gas, además del tiempo hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • Alta de luz: Varía en función de la potencia a dar de alta.
  • Alta de gas: Varía en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el suministro.

Sea cual sea el tipo de alta a realizar, la documentación necesaria suele ser la misma:

1.Código Unificado del Punto de Suministro de electricidad y gas natural: Es la identificación de cada tipo de suministro, como su DNI. Aparece en una factura antigua, generalmente en la parte de datos del contrato.

2. Dirección exacta del punto de suministro.

3. Datos del que será titular del contrato

4. Aunque haga poco que se ha dado de baja, puede que sea necesario realizar una revisión de ambas instalaciones y que se expida un certificado de instalación eléctrica y de instalación de gas.

Tarifas de electricidad y gas natural

Una de las cosas que se necesitan para realizar el alta de luz y gas es saber qué tarifa queremos contratar. En el caso de la electricidad dependerá de la potencia que se contrate y, en el caso del gas natural, del consumo que se realice al año.

Con el último cambio en la tarificación de electricidad, sólo se puede contratar la tarifa 2.0 TD a nivel doméstico, para suministros de menos de 15 kilovatios de potencia contratada. Cuando se va a dar de alta tras una baja corta, lo normal es que se dé de alta la misma potencia, aunque habría que saber si se va a hacer el mismo uso, si tendremos los mismos aparatos eléctricos…

En relación al gas natural, la tarifa no la elige el usuario, sino la distribuidora, en función del consumo que se haga al año. Tras una baja corta, lo normal es que se dé de alta la misma tarifa, aunque nos preguntarán para qué vamos a usar el gas natural y así ajustar más la elección. Existen dos tarifas de gas más comunes a nivel doméstico:

  • Tarifa RL.1: Consumo hasta 5.000kWh
  • Tarifa RL.2: Consumo de 5.000 hasta 50.000kWh

Realizar el alta de electricidad y gas natural

Gracias a la liberalización del mercado de electricidad y gas natural, podemos elegir tanto el tipo de mercado que queremos (regulado o libre) como la compañía que queremos contratar.

Cuando hayamos elegido la comercializadora, nos tendremos que poner en contacto con ella para realizar la gestión. Este tipo de gestiones se pueden realizar de varias maneras: presencial, por teléfono e incluso online.

Después de que proporcionemos la información necesaria y los documentos requeridos, el comercializador realizará una solicitud de registro a la distribuidora de electricidad y gas natural de la zona.

Si bien no hay un tiempo establecido para el alta de luz y gas, generalmente tarda de 5 a 7 días hábiles si todo está en orden.